Defensa en caso Jet Set logra evitar prisión preventiva con sólida presentación de arraigos

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Con una presentación meticulosa, jurídicamente sólida y respaldada por decenas de pruebas documentales, los abogados de Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat lograron convencer al tribunal de que la prisión preventiva no era procedente en su contra.

La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, rechazó la madrugada de este jueves la solicitud del Ministerio Público, que pedía encarcelar a los imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, hecho que dejó más de 200 fallecidos.

En su lugar, la magistrada impuso una fianza de 50 millones de pesos, presentación periódica ante las autoridades y prohibición de salida del país, medidas que confirman un principio esencial del derecho penal: la privación de libertad es una medida excepcional, reservada para casos donde haya riesgo cierto de fuga u obstrucción de la justicia. Ninguna de esas condiciones fue demostrada.

La defensa, integrada por los juristas Ramón Emilio Núñez Núñez, Miguel Valerio, Jorge Luis Polanco y Carlos Polanco, presentó un expediente que no solo desmontó la tesis del peligro de fuga, sino que evidenció una actitud activa de cooperación con la justicia.

Más de 70 evidencias de arraigo

Antonio Espaillat, quien se encontraba en Estados Unidos por razones laborales al momento del siniestro, regresó voluntariamente al país el mismo día del colapso. Entregó sus pasaportes —dominicano y estadounidense—, compareció a cada citación, respondió requerimientos y propuso diligencias probatorias.

El documento presentado en audiencia incluía más de 70 evidencias de arraigo: desde actas de matrimonio y certificaciones de residencia fija desde hace más de dos décadas, hasta funciones empresariales formales, vínculos familiares, compromisos sociales y laborales.

Además, la defensa aportó registros de acuerdos voluntarios con más de 40 víctimas o familiares de víctimas, legalizados por notario, en los que se documenta el apoyo económico ofrecido por los imputados sin condicionamiento alguno al desarrollo del proceso penal.

También se presentaron pruebas del pago íntegro de prestaciones laborales y la contratación de apoyo psicológico para los empleados del establecimiento.

Revés para el Ministerio Público

Los abogados resaltaron que, si bien el caso ha generado una fuerte conmoción pública, se trata jurídicamente de una acusación por homicidio involuntario, una figura penal que no conlleva la imposición automática de prisión preventiva, especialmente cuando los imputados han demostrado voluntad de colaborar y fuertes lazos con el país.

“La medida más severa que puede tomar un juez —la prisión preventiva— debe reservarse para situaciones donde no haya otra forma razonable de garantizar la presencia del imputado en el proceso”, explicó uno de los defensores durante la audiencia.

La jueza acogió esta postura y optó por medidas restrictivas menos gravosas. Con ello, reafirmó que el sistema de justicia penal dominicano, al igual que el de otras democracias constitucionales, parte de la presunción de libertad mientras se investiga un hecho, salvo que se pruebe lo contrario de forma clara y suficiente.

La decisión representa un revés para el Ministerio Público, que había solicitado prisión, alegando peligro de fuga, sin presentar elementos concretos que respaldaran esa hipótesis.

FUENTE: DIARIO LIBRE

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